En aquellos casos en que el trabajador perciba un salario mixto, compuesto de una porción fija y de una variable (ejem. comisiones), es necesario que la porción fija no sea inferior al salario mínimo.
Mediante sentencia N° 1693 del 18/12/2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que tal y como se desprende del artículo 129 de la LOTTT:
“De acuerdo al texto de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social se desprende claramente que cuando el salario de un trabajador sea mixto, es decir, esté compuesto de una porción fija y de una variable, es menester que la porción fija de éste estipulada por las partes no sea inferior al “salario mínimo” establecido como tal por el Ejecutivo Nacional.
En este sentido, en virtud del carácter social del derecho laboral no basta que al trabajador se le retribuya con un salario que si bien alcance el mínimo monto decretado, ello no se deba a la retribución que le debe al patrono por los servicios prestados, si no producto del esfuerzo del propio trabajador para obtener las comisiones, bonos y demás incentivos laborales.
Por ello, sostener como lo afirmó la Sala de Casación Social en el fallo recurrido, que “habiendo sido pactado libremente por las partes el salario en una porción base (salario básico) y otra, conformada por comisiones, y demostrado como fue que la demandada se comprometió a garantizar a la trabajadora el salario mínimo nacional de la Ley vigente, en caso de no cubrirlo con los ingresos percibidos en el mes por concepto de salario básico y comisiones, (…)”, se apartó intempestivamente del criterio establecido en el fallo N° 1438 del 1 de octubre de 2009, anteriormente citado, que pretendía proteger el salario mínimo del trabajador al establecer que no es posible pactar un salario fijo inferior al decretado por el Ejecutivo Nacional, y menos aun es plausible que dicho cambio de criterio se haga de forma intempestiva, sin expresar los motivos que llevaron a la Sala a sostener una postura diferente a la previamente asumida, violando así la seguridad jurídica y la confianza legítima de la peticionante”.