Mediante sentencia N° 908 del 07 de octubre de 2015, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que la asignación de vehículo sólo formará parte del salario cuando sea un beneficio cuantificable en dinero otorgado por el hecho de prestar el servicio y no como un instrumento para el trabajo.
De esto se interpreta que la asignación de vehículo solo será salario cuando el pago sea por un servicio de trasnporte, que pudiera ser de personas, documentos o mercancias, y no cuando sea para facilitar al trabajador el mantenimiento del vehículo o medio de transporte que use para el desempeño eficiente de sus funciones, como vendedores, promotores, gerentes, suepervisores por ejemplo.
Para más detalles lease la sentencia N° 908 del 07 de octubre de 2015, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia aquí